miércoles, 27 de septiembre de 2017

Normativa reguladora.

  • Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-4480

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/051270/ficha/051270.html
  • Real Decreto 104/1988, de 29 de enero , sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
  • Orden de 14 de marzo de 1988 , para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
  • Orden de 30 de abril de 1996 , por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.
  • Orden de 20 de marzo de 2001 , por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios básicos y medios cursados en los países signatarios del Convenio "Andrés Bello" con los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
  • Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre , por el que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y 30 de abril de 1996 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
  • Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo , sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
  • Resolución de 29 de abril de 2010 , de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.
  • Resolución de 31 de mayo de 2010 , de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional , por la que se corrigen errores en la de 29 de abril de 2010.
  • Resolución de 3 de mayo de 2011 , de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se modifica la de 29 de abril de 2010, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.
  • Artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que establece la tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros.
  • Real Decreto 1319/2008, de 24 de julio , sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de Educación: Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.
  • Real Decreto 1388/2008, de 1 de agosto , sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.
  • Real Decreto 893/2011, de 29 de junio , sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias).

Tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por el Ministerio de Educación

Traducción de los documentos.

CUANDO LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS ESTÁN EN IDIOMA DISTINTO AL CASTELLANO ES NECESARIO PRESENTAR LA TRADUCCIÓN OFICIAL DE LOS MISMOS.


El artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en el procedimiento de convalidación de estudios extranjeros no universitarios deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano.

La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por traductor juradodebidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial

LISTADO DE TRADUCTORES NOMBRADOS POR MINISTERIO DE EXTERIORES.

lunes, 18 de septiembre de 2017

Registro Electrónico - Compulsa.

A partir de la entrada en vigor de la ley  39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 En la Delegación de Gobierno en Madrid sólo pueden presentar  la documentación en registro las personas físicas, las personas jurídicas han de presentar la documentación desde sus oficinas a través del registro electrónico.

1.-  Personas físicas:

En la Delegación de Gobierno en Madrid solo se admite documentación original para ser escaneada. 

Consiguientemente.
  • No se presentan fotocopias. NO HAY QUE TRAER FOTOCOPIAS.
  • Desaparece la compulsa.


El registro de la Delegación, en vez de la documentación original,  únicamente admite las copias compulsadas solo si las ha realizado  un notario del Estado español.


2.-  Personas jurídicas (Representantes)


En el registro de la Delegación de Gobierno no admite la presentación de documentación de homologación de estudios.
La documentación se presentará a través del Registro Electrónico General desde sus propias oficinas.






 



Aspectos a tener en cuenta al rellenar la solicitud




ESCRIBA CON CLARIDAD
    1. Apellidos y el nombre según aparezcan en el documento de identidad presentado.
    2. El sistema educativo del que provienen sus estudios.
    3. El domicilio a efectos de notificación, sobre el que debe comunicar por escrito cualquier cambio para que le lleguen 

    1. Si hace la solicitud a través de REPRESENTANTE, debe autorizarle para que actúe en su nombre mediante escrito original firmado por usted, que se ha de aportar junto con la fotocopia compulsada del documento identificativo de dicho representante (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). Esta identificación no será necesaria si el representante presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente en el reverso de la solicitud

Para evitar demoras en su trámite de homologación o convalidación RELLENE LA SOLICITUD POR EL ANVERSO Y EL REVERSO DE LA FORMA MÁS CORRECTA , CLARA Y COMPLETA QUE PUEDA.

Guía de países.

Legalización.

 No se exige ningún tipo de legalización en los siguientes países.

      -          28 Países de la Unión Europea.

      -          República de Islandia.

      -          Principado de Liechtenstein.

      -          Reino de Noruega.

      -          Confederación Suiza,
 para el resto de países se exige dicha legalización
Países que no exigen legalización - justificación.


Se exige legalización:

En   los   demás   casos,   LOS   DOCUMENTOS   EXPEDIDOS   EN   EL  EXTRANJERO   DEBEN       ESTAR   LEGALIZADOS.

La legalización es el procedimiento de autenticación de las firmas de las autoridades que suscriben un documento para su presentación en otro país. En los títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original.


¿CÓMO SE LEGALIZA UN DOCUMENTO?

Las legalizaciones deben realizarse siempre en el país de origen y sobre el documento original, no en fotocopias. Existen dos procedimientos:


  • PAÍSES APOSTILLA DE LA HAYA.
    • Los países firmantes del Convenio de La Haya "apostillan" los documentos públicos para que otros Estados puedan reconocer que son verdaderos.
    •  El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad ...
    •  Quienes son los países miembros de la Sección de Apostillas de la Convención de la Haya?. ENLACE.


Documentación.

¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR?:

1 - Solicitud. Ejemplar de descarga.
  •  Por Sede Electrónica.(Aconsejamos que cumplimente su solicitud por Sede Electrónica, para su posterior entrega en Registro, rellenando todos los campos como desee que aparezcan en su credencial. Para ello dirigirse a:  Sede Electrónica
 Siguiendo la ruta. 
  • Buscar trámites. 
  • En búsqueda introduzca el término homologaciones no universitarias.

2 - Volante inscripción provisional.

3 - Pago de la tasa correspondiente.  
 modelo 790  oficial.
1º Bachillerato y título de Bachiller hay pago de tasa. Título de ESO no hay  pago de tasa.
- Titulo/diploma oficial o certificación acreditativa de la superación de exámenes terminales en aquellos países que exista esta circunstancia.

4 - Certificación académica detallada de los estudios realizados: expediente personal con asignaturas, calificaciones y año académico en los que fueron formalizados.
  •  HOMOLOGACIÓN BACHILLERATO.  
    • Se han de presentar los tres últimos cursos realizados.
  • CONVALIDACIÓN CON 1º DE BACHILLERATO. 
    • Se han de presentar los dos últimos cursos realizados.
  • HOMOLOGACIÓN CON ESO. 
    • Se han de presentar los cuatro últimos curos realizados.
5 - Identificación: DNI, pasaporte, tarjeta... (fotocopia compulsada).
- Para determinados países  se ha de presentar una documentación adicional ( Legalización de documentos y traducción por organismo oficial) - véase esta situación según países en la guía.

OBSERVACIÓN IMPORTANTE....

En la Delegación de Gobierno de Madrid no se hacen compulsas de la documentación. Acuda al registro con los originales de la documentación académica; el funcionario realizará el escaneado de dichos originales y se le devolverán a usted dichos originales.

EN CONCLUSIÓN. NO SON NECESARIAS LAS FOTOCOPIAS DE LA DOCUMENTACIÓN - BASTA CON EL ORIGINAL.


Recuerde algunas consideraciónes citadas en los requisitos generales:
  • Los títulos, diplomas y certificaciones académicas que se quieren convalidar/homologar tienen que ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes del país de que se trate.
  • Los ORIGINALES  tienen que estar  correctamente legalizados  (Algunos países no exigen legalización- véase el apartado legalización de doc. - la legalización se tiene que hacer sobre el documento original).
  • Si estuvieran en lengua diferente al castellano, tienen que ir acompañados de la traducción oficial al castellano.
 El órgano instructor puede requerir, además, los documentos que considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros cursados y el título o los estudios españoles con que se quieren homologar o convalidar.