CUANDO LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS ESTÁN EN IDIOMA DISTINTO AL CASTELLANO ES NECESARIO PRESENTAR LA TRADUCCIÓN OFICIAL DE LOS MISMOS.
El artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala
que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General
del Estado será el castellano. En consonancia con ello, los documentos
expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en el procedimiento de
convalidación de estudios extranjeros no universitarios deberán ir acompañados
de traducción oficial al castellano.
La traducción oficial podrá hacerse:
- Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial
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